En el Área de Protección de Recursos Naturales La Frailescana se prohíbe entre otros aspectos, la ampliación agrícola de la frontera; y en el Parque Nacional Bahía de Loreto la minería y recorridos en vehículos motorizados.

De acuerdo con el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en La Frailescana no está permitida la apertura de bancos de material ni la ampliación de la frontera agrícola, tampoco interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos.
Respecto a las actividades permitidas en esta área natural, se encuentra la siembra de café de sombra, la colecta e investigación científica, así como el establecimiento de las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMAs), y el turismo de bajo impacto ambiental.
Por otra parte, en el Parque Nacional de Bahía de Loreto, la superficie de no pesca se incrementó de 108.4 a 6,219.3 hectáreas; se restringen las artes de pesca de baja selectividad; y se prohíben recorridos en vehículos motorizados tipo jet ski o motos acuáticas.
El documento también prohíbe la minería y establece disposiciones específicas para ordenar las principales actividades, como: la observación de ballenas, el uso de playas y senderos, así como reglas para uso de drones.
Sin embargo, permite el turismo de bajo impacto ambiental, la pesca comercial, la acuacultura y el tránsito de embarcaciones.
CONSULTA EL PM DE BAHÍA DE LORETO EN EL DOF:
CONSULTA EL PM DE LA FRAILESCANA EN EL DOF:
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