La normatividad obliga a los permisionarios a tomar medidas preventivas para no afectar los acuíferos, ni a especies de flora y fauna, así como a restaurar la zona en caso haberla dañado.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), dio a conocer la norma que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales.
De acuerdo con el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación, debido a que las corrientes y cuerpos superficiales de agua, y los acuíferos “son componentes que pueden ser afectados por las actividades propias de la perforación y evaluación de pozos exploratorios geotérmicos, por descargas descontroladas y por otro lado, dadas las variadas conformaciones geológicas del subsuelo, es necesario prever la posibilidad de que la perforación de un pozo exploratorio, cruce primero un acuífero, antes de llegar a un yacimiento geotérmico”.
Asimismo, la norma establece que se debe revestir el pozo con tuberías cementadas de acuerdo con los diámetros y las profundidades que resulten del diseño previo a su perforación; mientras que en la preparación del sitio se deberán respetar las corrientes superficiales o realizar las obras necesarias para que el agua retome su cauce.
Se debe compactar e impermeabilizar las áreas donde se instalarán los equipos de perforación, presas de lodos y tanques de almacenamiento, para evitar que se infiltren contaminantes que pudieran verterse sobre el suelo.
Para ello, se sugiere una lona plastificada impermeable, con resistencia de la trama a la ruptura de 30 kgf/cm y al rasgado de trama de 41 kgf, confeccionada con bastilla doble y ojillos a cada metro; que sea resistente al ataque químico, a la temperatura del fluido y a las sustancias para las cuales se impermeabiliza.
También se prohíbe la creación de barreras físicas que impidan el libre desplazamiento de la fauna a los sitios aledaños a éste; y la quema de vegetación o el uso de agroquímicos durante la preparación del sitio y la apertura de caminos, los cuales deberán tener como máximo el ancho de seis metros para el adecuado tránsito del equipo de perforación.
Durante los trabajos de perforación y mantenimiento de pozos, y durante todas las etapas del proyecto, el permisionario debe instruir al personal a proteger el ambiente, no capturar, perseguir, cazar, colectar, traficar o perjudicar a especies de flora y fauna silvestres que habitan en la zona.
Por otra parte, la evaluación preliminar del pozo exploratorio geotérmico debe tener una duración máxima de 30 días; y al término de las actividades de perforación de pozos se debe realizar la limpieza del sitio, a fin de evitar la contaminación de áreas aledañas, disponiendo los residuos peligrosos y de manejo especial de acuerdo con lo establecido en la la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento.
En caso de que el pozo resulte improductivo, se debe taponar al cabo de máximo un año; y si el área y zonas aledañas a la plataforma hubieran resultado afectadas, se deberán rehabilitar a condiciones similares a las que prevalecen en las áreas aledañas al momento del inicio de los trabajos de perforación, retirando los lodos de perforación de la presa.
Cabe destacar que la Semarnat es la encargada del cumplimiento de esta norma, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, respecto de las especificaciones técnicas de protección ambiental; y a la Comisión Nacional del Agua, por lo que se refiere a los pozos geotérmicos exploratorios cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios.
0 comments:
Publicar un comentario