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viernes, 17 de noviembre de 2017

Busca Q.Roo hacer obligatorio la esterilización en animales

La iniciativa de la legisladora Eugenia Solís también prohíbe las corridas de toros y peleas de gallos, la posesión de más de cinco animales de compañía en viviendas, entre otros aspectos.

La presidenta de la Comisión de Derechos humanos del Congreso de Quintana Roo, Eugenia Guadalupe Solís Salazar, impulsa una iniciativa de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Protección y Bienestar Animal, con el fin de otorgar un beneficio a los propietarios y mejorar la calidad de vida física y psicológica el animal. 
Se tratan de la modificación a los artículos 20, 26, 35, 43, 52 y 74, para hacer obligatorio la esterilización de los animales de compañía, así como prohibir las corridas de toros y las peleas de gallos, la venta o adopción de animales mayores de seis meses sin haber sido desparasitado y esterilizado previamente, la posesión de más de cinco animales de compañía en viviendas, y el método  de electro insensibilización.
De acuerdo con la legisladora, la esterilización en las hembras ayuda a prevenir infecciones uterinas, previene los cánceres de mama y de matriz, y elimina el celo; en los machos previene el cáncer testicular (quistes, brucelosis, tumores testiculares, prostáticos y anales). Además, previene el contagio de enfermedades como leucemia y la inmunodeficiencia felina, y se reduce el número de animales abandonados consecuencia de embarazos no deseados.
“La esterilización permite a los dueños de los animales decidir cuando el animal puede tener crías, además de mejorar la calidad de vida física y psicológica del animal. Asimismo, para la sociedad es un beneficio el sistema de esterilización, toda vez que los animales abandonados pueden representar un peligro para las personas, y en este mismo sentido el incremento de los animales abandonados genera un gasto público”, refiere la diputada en su documento presentado ante el Pleno.


COMO DICE
COMO SE PRETENDE QUE DIGA
Artículo 20. El personal de los centros de control animal, asistencia y zoonosis deberá regresar los animales a sus propietarios al término del período de observación, cuándo así lo soliciten, previa firma de responsiva.

Artículo 20. El personal de los centros de control animal, asistencia y zoonosis deberá regresar los animales a sus propietarios al término del período de observación, cuándo así lo soliciten, debidamente esterilizados, corriendo los gastos de dicho procedimiento a cargo del propietario.
Artículo 26. Las asociaciones protectoras de animales y las organizaciones sociales que tengan el mismo fin, para ser registradas en el padrón de los Municipios respectivos, deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

I…
II…
III…
IV…
Artículo 26. Las asociaciones protectoras de animales y las organizaciones sociales que tengan el mismo fin, para ser registradas en el padrón de los Municipios respectivos, deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

I…
II…
III…
IV…
V. Todos los animales a cargo de las asociaciones protectoras de animales, así como refugios y/o albergues, deberán estar debidamente esterilizados.
Artículo 35. Queda prohibido por cualquier motivo:
I A la VII…
VIII. La venta o adiestramiento de animales en áreas en las que se atente contra la integridad física de las persona o de los propios animales o en aquellos establecimientos que no cuenten con las instalaciones adecuadas para hacerlo;
IX a la XII…


Artículo 35. Queda prohibido por cualquier motivo:
I A la VII…
VIII. La venta o adiestramiento de animales en áreas públicas o en las que se atente contra la integridad física de las persona o de los propios animales o en aquellos establecimientos que no cuenten con las instalaciones adecuadas para hacerlo;
IX a la XII…
XIII. Las corridas de toros y las peleas de gallos.
Artículo 43.-  Previa venta de cualquier animal, el vendedor si la especie lo requiere, deberá entregar al comprador un certificado de vacunación, que contenga la inmunización sugerida de acuerdo a la edad del animal así como la constancia de desparasitación interna y externa.
Asimismo entregara un certificado de salud, en el cual conste dé fe que el animal se encuentra libre de enfermedad aparente, incluyendo el calendario de próximas inmunizaciones o tratamientos requeridos, el cual deberá ostenta el número de cedula profesional del Médico Veterinario responsable.
Artículo 43.-  Previa venta de cualquier animal, el vendedor si la especie lo requiere, deberá entregar al comprador un certificado de vacunación, que contenga la inmunización sugerida de acuerdo a la edad del animal así como la constancia de desparasitación interna y externa.
Asimismo entregara un certificado de salud, en el cual conste dé fe que el animal se encuentra libre de enfermedad aparente, incluyendo el calendario de próximas inmunizaciones o tratamientos requeridos, el cual deberá ostenta el número de cedula profesional del Médico Veterinario responsable.
Ningún animal mayor de seis meses podrá ser vendido o dado en adopción sin haber sido debidamente desparasitado y esterilizado. Tratándose de animales menores de seis meses, el comprador o adoptante deberé obligarse por escrito a realizar la esterilización en un plazo no mayor a un mes después de haber cumplido el animal los seis meses de vida.
Artículo 52.- Todo propietario, encargado o poseedor de un animal deberá apegarse a cumplir con la tenencia responsable del mismo, debiendo procurarle una estancia adecuada, alimentación, higiene y cuidados apropiados a su especie, así como brindarle los tratamientos veterinarios preventivos y curativos para que desarrolle una condición saludable propia de la especie. Asimismo toda persona que no pueda hacerse cargo de su animal podrá buscarle alojamiento y sus respectivos cuidados y bajo ninguna circunstancia, podrá abandonarlo en la vía pública o en zonas rurales.
Artículo 52.- Todo propietario, encargado o poseedor de un animal deberá apegarse a cumplir con la tenencia responsable del mismo, debiendo procurarle una estancia adecuada, alimentación, higiene y cuidados apropiados a su especie, así como brindarle los tratamientos veterinarios preventivos y curativos para que desarrolle una condición saludable propia de la especie, siendo obligatoria la esterilización del animal. Queda prohibida la posesión de más de cinco animales de compañía en viviendas de uso habitación y zonas urbanas.
Asimismo toda persona que no pueda hacerse cargo de su animal podrá buscarle alojamiento y sus respectivos cuidados y bajo ninguna circunstancia, podrá abandonarlo en la vía pública o en zonas rurales.
Artículo 74.- Nadie puede sacrificar a un animal por golpes o laceraciones, ácidos corrosivos, envenenamiento como estricnina, warfarina, cianuro, arsénico u otras sustancias, ni sacrificarlos con tubos, palos, varas con puntas de acero o látigo u otros procedimientos que causen dolor innecesario o prolonguen la agonía, con excepción de los programas de salud pública que utilizan sustancias para controlar plagas y evitar la transmisión de enfermedades.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas que se refieren al sacrificio humanitario de animales.
Quedan exceptuados de la disposición del párrafo anterior, aquellos instrumentos que estén permitidos de las Normas Oficiales Mexicanas y siempre que se usen de conformidad a lo establecido en la misma.
Artículo 74.- Nadie puede sacrificar a un animal por golpes o laceraciones, ácidos corrosivos, envenenamiento como estricnina, warfarina, cianuro, arsénico u otras sustancias, ni sacrificarlos con tubos, palos, varas con puntas de acero o látigo u otros procedimientos que causen dolor innecesario o prolonguen la agonía, con excepción de los programas de salud pública que utilizan sustancias para controlar plagas y evitar la transmisión de enfermedades.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas que se refieren al sacrificio humanitario de animales, quedando prohibido el método de electro insensibilización.
Por los demás, se aceptarán aquellos instrumentos que estén permitidos en las Normas Oficiales Mexicanas, y siempre que se usen de conformidad a lo establecidos en la misma.