La iniciativa de la legisladora Eugenia Solís también prohíbe las corridas de toros y peleas de gallos, la posesión de más de cinco animales de compañía en viviendas, entre otros aspectos.
La presidenta de la Comisión de Derechos humanos del Congreso de Quintana Roo, Eugenia Guadalupe Solís Salazar, impulsa una iniciativa de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Protección y Bienestar Animal, con el fin de otorgar un beneficio a los propietarios y mejorar la calidad de vida física y psicológica el animal.
Se tratan de la modificación a los artículos 20, 26, 35, 43, 52 y 74, para hacer obligatorio la esterilización de los animales de compañía, así como prohibir las corridas de toros y las peleas de gallos, la venta o adopción de animales mayores de seis meses sin haber sido desparasitado y esterilizado previamente, la posesión de más de cinco animales de compañía en viviendas, y el método de electro insensibilización.
De acuerdo con la legisladora, la esterilización en las hembras ayuda a prevenir infecciones uterinas, previene los cánceres de mama y de matriz, y elimina el celo; en los machos previene el cáncer testicular (quistes, brucelosis, tumores testiculares, prostáticos y anales). Además, previene el contagio de enfermedades como leucemia y la inmunodeficiencia felina, y se reduce el número de animales abandonados consecuencia de embarazos no deseados.
“La esterilización permite a los dueños de los animales decidir cuando el animal puede tener crías, además de mejorar la calidad de vida física y psicológica del animal. Asimismo, para la sociedad es un beneficio el sistema de esterilización, toda vez que los animales abandonados pueden representar un peligro para las personas, y en este mismo sentido el incremento de los animales abandonados genera un gasto público”, refiere la diputada en su documento presentado ante el Pleno.
COMO
DICE
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COMO
SE PRETENDE QUE DIGA
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Artículo
20. El personal de los centros de control
animal, asistencia y zoonosis deberá regresar los animales a sus propietarios
al término del período de observación, cuándo así lo soliciten, previa firma
de responsiva.
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Artículo
20. El personal de los centros de control
animal, asistencia y zoonosis deberá regresar los animales a sus propietarios
al término del período de observación, cuándo así lo soliciten, debidamente esterilizados, corriendo los gastos de
dicho procedimiento a cargo del propietario.
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Artículo
26. Las asociaciones protectoras de
animales y las organizaciones sociales que tengan el mismo fin, para ser
registradas en el padrón de los Municipios respectivos, deberá de cumplir con
los siguientes requisitos:
I…
II…
III…
IV…
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Artículo
26. Las asociaciones protectoras de
animales y las organizaciones sociales que tengan el mismo fin, para ser
registradas en el padrón de los Municipios respectivos, deberá de cumplir con
los siguientes requisitos:
I…
II…
III…
IV…
V. Todos los animales a cargo de las asociaciones protectoras
de animales, así como refugios y/o albergues, deberán estar debidamente
esterilizados.
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Artículo
35. Queda prohibido por cualquier motivo:
I A la VII…
VIII. La venta o adiestramiento de animales en
áreas en las que se atente contra la integridad física de las persona o de
los propios animales o en aquellos establecimientos que no cuenten con las
instalaciones adecuadas para hacerlo;
IX a la XII…
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Artículo
35. Queda prohibido por cualquier motivo:
I A la VII…
VIII. La venta o adiestramiento de animales en
áreas públicas o en las que se
atente contra la integridad física de las persona o de los propios animales o
en aquellos establecimientos que no cuenten con las instalaciones adecuadas
para hacerlo;
IX a la XII…
XIII. Las corridas de toros y las peleas de gallos.
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Artículo
43.-
Previa venta de cualquier animal, el vendedor si la especie lo
requiere, deberá entregar al comprador un certificado de vacunación, que
contenga la inmunización sugerida de acuerdo a la edad del animal así como la
constancia de desparasitación interna y externa.
Asimismo entregara un certificado de salud, en el
cual conste dé fe que el animal se encuentra libre de enfermedad aparente,
incluyendo el calendario de próximas inmunizaciones o tratamientos
requeridos, el cual deberá ostenta el número de cedula profesional del Médico
Veterinario responsable.
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Artículo
43.-
Previa venta de cualquier animal, el vendedor si la especie lo
requiere, deberá entregar al comprador un certificado de vacunación, que
contenga la inmunización sugerida de acuerdo a la edad del animal así como la
constancia de desparasitación interna y externa.
Asimismo entregara un certificado de salud, en el
cual conste dé fe que el animal se encuentra libre de enfermedad aparente,
incluyendo el calendario de próximas inmunizaciones o tratamientos
requeridos, el cual deberá ostenta el número de cedula profesional del Médico
Veterinario responsable.
Ningún animal mayor de seis meses podrá ser vendido o dado en
adopción sin haber sido debidamente desparasitado y esterilizado. Tratándose
de animales menores de seis meses, el comprador o adoptante deberé obligarse
por escrito a realizar la esterilización en un plazo no mayor a un mes
después de haber cumplido el animal los seis meses de vida.
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Artículo
52.- Todo propietario, encargado o
poseedor de un animal deberá apegarse a cumplir con la tenencia responsable
del mismo, debiendo procurarle una estancia adecuada, alimentación, higiene y
cuidados apropiados a su especie, así como brindarle los tratamientos
veterinarios preventivos y curativos para que desarrolle una condición saludable
propia de la especie. Asimismo toda persona que no pueda hacerse cargo de su
animal podrá buscarle alojamiento y sus respectivos cuidados y bajo ninguna
circunstancia, podrá abandonarlo en la vía pública o en zonas rurales.
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Artículo
52.- Todo propietario, encargado o
poseedor de un animal deberá apegarse a cumplir con la tenencia responsable
del mismo, debiendo procurarle una estancia adecuada, alimentación, higiene y
cuidados apropiados a su especie, así como brindarle los tratamientos
veterinarios preventivos y curativos para que desarrolle una condición
saludable propia de la especie, siendo
obligatoria la esterilización del animal. Queda prohibida la posesión de más
de cinco animales de compañía en viviendas de uso habitación y zonas urbanas.
Asimismo toda persona que no pueda hacerse cargo
de su animal podrá buscarle alojamiento y sus respectivos cuidados y bajo
ninguna circunstancia, podrá abandonarlo en la vía pública o en zonas
rurales.
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Artículo
74.- Nadie puede sacrificar a un animal
por golpes o laceraciones, ácidos corrosivos, envenenamiento como estricnina,
warfarina, cianuro, arsénico u otras sustancias, ni sacrificarlos con tubos,
palos, varas con puntas de acero o látigo u otros procedimientos que causen
dolor innecesario o prolonguen la agonía, con excepción de los programas de
salud pública que utilizan sustancias para controlar plagas y evitar la
transmisión de enfermedades.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en las
normas oficiales mexicanas que se refieren al sacrificio humanitario de
animales.
Quedan exceptuados de la disposición del párrafo
anterior, aquellos instrumentos que estén permitidos de las Normas Oficiales
Mexicanas y siempre que se usen de conformidad a lo establecido en la misma.
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Artículo
74.- Nadie puede sacrificar a un animal
por golpes o laceraciones, ácidos corrosivos, envenenamiento como estricnina,
warfarina, cianuro, arsénico u otras sustancias, ni sacrificarlos con tubos,
palos, varas con puntas de acero o látigo u otros procedimientos que causen
dolor innecesario o prolonguen la agonía, con excepción de los programas de salud
pública que utilizan sustancias para controlar plagas y evitar la transmisión
de enfermedades.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en las
normas oficiales mexicanas que se refieren al sacrificio humanitario de
animales, quedando prohibido el método de
electro insensibilización.
Por los demás, se aceptarán aquellos instrumentos que estén
permitidos en las Normas Oficiales Mexicanas, y siempre que se usen de
conformidad a lo establecidos en la misma.
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