Los comercializadores deben estampar en batidoras, luminarias, parrilla eléctrica, plancha, secadora, impresoras, ventilador, horno, entre otros equipos, el consumo de energía y el tipo de energía que utiliza.
La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee), elaboró y publicó en el Diario Oficial de la Federación un catálogo de los equipos y aparatos que deberán tener de forma clara, sencilla y visible para el público la información sobre su consumo de energía por unidad de tiempo en operación, y el tipo de energía o energético utilizado.
“La obligación de incluir información sobre consumos energéticos aplica a equipos y aparatos nuevos, que se fabriquen, comercialicen o importen, a partir de la entrada en vigor del presente catálogo. Con excepción de los equipos y aparatos que estén comprendidos en el campo de aplicación de una Norma Oficial Mexicana de eficiencia energética vigente y que cuente con el certificado correspondiente”, se aclara en el documento.
Además, los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán llenar los formatos, que se encuentran de forma electrónica en la página de la Conuee, sobre el consumo energético de los equipos y aparatos incluidos en el catálogo.
En el formato se deben incluir: Los datos generales del fabricante, importador, comercializador o distribuidor, así como del responsable del llenado del formato y representante legal. En caso de que los resultados de consumo de energía no se hayan obtenido en un laboratorio de prueba, acreditado y aprobado, se deberá indicar el origen de los resultados y la metodología utilizada para su cálculo, incluyendo la información detallada del método de prueba que utilizaron.
También se deberá incluir el informe de pruebas en el que se mencionen los resultados del consumo de energía, independientemente del laboratorio en el que se realizaron las pruebas.
Cabe destacar que no es necesario ingresar nuevamente la información del consumo de energía de los equipos y aparatos que fueron remitidos a la Conuee antes de la entrada en vigor del presente Catálogo, por lo que sólo deberá remitirse la información correspondiente a equipos y aparatos nuevos que se fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el territorio nacional.
1
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Amplificador
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2
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Batidora
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3
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Bomba de agua
industrial
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4
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Cafetera
comercial/doméstica
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5
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Caldera
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6
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Calentador de agua
eléctrico
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7
|
Centro de lavado
industrial
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8
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Compresor
doméstico/ industrial
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9
|
Computadora de
escritorio
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10
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Copiadoras (peso
mayor a 15kg)
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11
|
Impresoras (peso
mayor a 15kg)
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12
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Multifuncionales
(peso mayor a 15 kg)
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13
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Despachador de agua
eléctrico
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14
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Fábrica de hielos
industrial/comercial
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15
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Freidora eléctrica
comercial/industrial
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16
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Horno doméstico
eléctrico
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17
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Horno tostador
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18
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Horno eléctrico
industrial
|
19
|
Horno industrial
que usa gas LP o gas natural
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20
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Interfón
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21
|
Lámpara decorativa
residencial
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22
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Lavadora industrial
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23
|
Lavavajilla
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24
|
Licuadora
|
25
|
Luminarias
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26
|
Máquina de coser
eléctrica
|
27
|
Máquina de venta de
bebidas frías
|
28
|
Máquina de venta de
bebidas calientes
|
29
|
Máquina de
videojuegos para recreo y de apuestas
|
30
|
Máquina para cortar
cabello (clipers)
|
31
|
Monitor de
computadora
|
32
|
Parrilla eléctrica
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33
|
Plancha doméstica
|
34
|
Planchadora
comercial
|
35
|
Secadora de cabello
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36
|
Secadora de ropa
(sola o como parte de un centro de lavado)
|
37
|
Sistema de
vigilancia
|
38
|
Tenaza para el
cabello
|
39
|
Tostador de pan
|
40
|
Torno
|
41
|
Vehículo automotor
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42
|
Ventilador
|
43
|
Videoproyector
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44
|
Videoporteros
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