La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ya establece que se les debe suministrar agua y alimentos suficientes, nutrición y ambiente adecuados, permitir su expresión natural.

En el documento se detallan cinco aspectos: Uno, suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a fin de mantenerlos sanos y con una nutrición adecuada; dos, proporcionarles un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, de acuerdo a cada tipo de especie.
Tres, suministrarles atención médica preventiva y en caso de enfermedad brindarles tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario; cuarto, permitir a los animales la expresión de su comportamiento natural; y cinco, brindarles un trato y condiciones que procuren su cuidado dependiendo de la especie.
Asimismo, las autoridades tiene a su cargo establecer la prohibición de organizar, inducir o provocar peleas de perros, así como determinar las sanciones correspondientes.
Por otra parte, “corresponde al gobierno federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previsto por esta Ley, que incluyen condiciones de captura, cautiverio, comercialización, cuarentena, entrenamiento, exhibición, explotación, manutención, transporte, y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento”, refiere el artículo.
Fuente: DOF
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