La modificación a la Ley de Vida Silvestre implica un incremento a la sanción que anteriormente se aplicaba, 50 a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, ahora es de 200 a 75 mil.
Para tal acción, se modificaron las fracciones I y II, y se adicionó una fracción III al artículo 127, con el fin de separar la fracción III del artículo 122 (anteriormente contenida en la fracción II del artículo 127), y que la multa fuera mayor, pasando de 50 a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, a 200 a 75 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
Cabe destacar que la fracción III del artículo 122 establece que serán acreedores a una multa, quienes realicen “actividades de aprovechamiento que impliquen dar muerte a ejemplares de la vida silvestre, sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables”.
CÓMO QUEDÓ LA LEY
Anteriormente:
Artículo 127..
I. Con el equivalente de 20 a 5000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente Ley, y
II. Con el equivalente de 50 a 50000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXII Bis y XXIV del artículo 122 de la presente Ley.
Modificación:
Artículo 127..
I. Con el equivalente de 20 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente Ley;
II. Con el equivalente de 50 a 50000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXII Bis y XXIV del artículo 122 de la presente Ley, y
III. Con el equivalente de 200 a 75000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa la infracción señalada en la fracción III del artículo 122 de la presente Ley.
Fuente: DOF / Ley General de Vida Silvestre
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