Con el fin de que el paso del este vehículo por zonas urbanas no afecte a las personas y al ambiente, deberá someterse regularmente a inspecciones; incluso, los municipios podrán solicitar prohibir el silbato.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), los lineamientos en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas, con el fin de contribuir a la preservación, restauración del equilibrio ecológico, así como para la protección y el mejoramiento del medio ambiente.
En este contexto, los concesionarios, permisionarios y asignatarios deberán someter al ferrocarril a inspecciones y verificaciones periódicas por parte de las personas acreditadas en temas de contaminantes y ruido; también deberán respetar los límites a la emisiones de contaminantes previstos en la norma durante toda la vida útil del vehículo ferroviario.
Incluso, los municipios y demarcaciones territoriales tendrán el derecho de solicitar a la Agencia Reguladora que se prohíba el uso del silbato dentro de determinados cruces en las zonas de población que ellos evalúen, con el fin de procurar el bienestar de la población.
De acuerdo con el documento, para alcanzar estos objetivos es indispensable coordinar acciones de investigación y desarrollo con los concesionarios, permisionarios y asignatarios, así como con el Instituto Mexicano del Transporte, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, autoridades municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
De tal manera que los contaminantes que emitan los talleres de mantenimiento, los servicios auxiliares de transbordo y trasvases de líquidos y los centros de abasto para la operación de los equipos dentro de las zonas urbanas estén alineados a esta normatividad.
Para ello, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario será la encargada de promover la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el fin de contar con los elementos técnicos requeridos para la elaboración de las disposiciones en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes.
Asimismo, deberá emitir una norma que defina el objetivo y procedimiento para llevar a cabo las inspecciones en temas de ruido y contaminantes; así como publicar los requerimientos necesarios para acreditar a quienes realizarán la evaluación y certificación de los ferrocarriles (el personal del Servicio Ferroviario también puede buscar la posibilidad de ser acreditado).
Fuente: DOF
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