La NOM establece los requisitos que se deben cumplir en caso de cosechar, captuar o transportar colmenas, así como para importación de abejas, y las constancias que se deben tener para esta actividad.
A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), dio a conocer la nueva Norma Oficial Mexicana que establece las actividades técnicas y operativas que deben cumplirse en el Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana y en la apicultura nacional.
Por ejemplo, para la elaboración de productos derivados de esta actividad, explica que los apicultores no deben utilizar en las cosechas de miel repelentes que la contaminen, como ácido fénico, esencia de nirvana (nitrobenceno) y productos químicos que dejen residuos en los productos, que representen un riesgo para las abejas y para la salud de las personas.
También se establece que el cambio de abejas reinas de cada colmena se debe realizar al menos una vez al año, sustituyéndolas por otras de origen europeo o seleccionadas y mejoradas genéticamente, las cuales estarán marcadas en la parte dorsal con un código.
En cuanto a las personas que sean propietarias de colmenas rústicas están obligadas a sustituirlas por colmenas técnicas o modernas; se prohíbe la instalación de apiarios en zonas urbanas; y en caso de captura de enjambres, no se podrán utilizar si no se cuenta con los conocimientos y la tecnología adecuada.
En este contexto, la Sagarpa en coordinación con los productores y gobiernos estatales brindará orientación sobre la instalación de trampas caza enjambres en áreas de alto riesgo, como: parques, jardines, panteones, cañadas, inmuebles deshabitados y lugares con alta afluencia de personas y animales.
Asimismo, los apicultores deberán ubicar los apiarios alejados de lugares poblados, de caminos principales, y de animales, a una distancia mínima de 200 metros o acorde a la legislación de cada entidad federativa.
Por otra parte, cuando se pretenda introducir a México colmenas pobladas, abejas reina, núcleos de abejas o material biológico apícola, se deberá solicitar a la Dirección General de Salud Animal la Hoja de Requisitos Zoosanitarios, mediante un escrito en el que se describa la función zootécnica de la especie, el país de origen y el país de procedencia.
Posteriormente, en la aduana de entrada el médico veterinario oficial verificará que las abejas o los productos cumplen con lo establecido en la Hoja de Importación; además, la Dirección General de Salud Animal podrá realizar las pruebas e investigaciones de laboratorio necesarias.
Lo anterior, con el objetivo de constatar que las abejas o el material biológico apícola se encuentran libres de enfermedades infecciosas o parasitarias y que las abejas no corresponden a estirpes de abejas africanas o cualquier otra subespecie indeseable.
En cuanto a los gastos que se originen por el envío al laboratorio, como constatación, eliminación, tratamiento y cuarentenas, serán cubiertos por el importador.
Constancias y aprobación de apiarios
La normatividad establece que se deberá contar con la Constancia de Calidad Genética y Sanitaria en caso de criaderos de abejas reinas; mientras que la Constancia Sanitaria se expedirá a apiarios destinados a la producción de núcleos y paquetes de abejas.
Estas constancias tendrán vigencia de seis meses, deberán ser emitidas por médicos veterinarios oficiales, autorizados en el área de abeja o unidades de verificación aprobadas; y para su expedición el veterinario realizará la inspección del criadero y la toma de muestras para su envío al laboratorio.
Para ello, se tomarán al azar diez muestras de 200 abejas cada una, en un frasco con alcohol al 70%, que serán enviadas por el criador de abejas reinas al laboratorio oficial o aprobado para el diagnóstico de acariosis, nosemosis y varroasis.
En caso de que en la inspección de los apiarios no encuentren signos de enfermedades y los resultados reportados por el laboratorio sean menores al 30% para el caso de la acariosis y los títulos que se determinen de nosema sean iguales o menores a 5 millones de esporas por abeja, se podrá extender la constancia que se haya solicitado.
En el caso de criaderos de abejas reinas, adicionalmente debe comprobarse que el criador de abejas reinas comerciales las produce a partir de progenitoras obtenidas mediante programas de mejoramiento genético o con pie de cría europeo; y en el caso de abejas reinas progenitoras el criador lleve un programa de mejoramiento genético continuo, mínimo por un año.
En el segundo caso (apiarios destinados a la producción de núcleos), los núcleos deberán constar de un mínimo de cuatro bastidores con panales nuevos y cría en sus diferentes etapas, con una distribución compacta; además, los núcleos y paquetes de abejas deberán estar identificados con los datos del productor y demostrar que las abejas reina de este material biológico proceden de un criadero que cumpla con la normatividad.
Cabe destacar que la NOM-002-SAG/GAN-2016 deroga la Norma Oficial Mexicana NOM-002-ZOO-1994, Actividades técnicas y operativas aplicables al programa nacional para el control de la abeja africana, publicada el 3 de noviembre de 1993.
Fuente: DOF
0 comments:
Publicar un comentario