El CITES aceptó el aprovechamiento sustentable del cocodrilo de pantano en vida libre, e incorporar en el Apendice II: lagartijas arborícolas, palma Pata de Elefante, árboles de Darbergia y pez Ángel.
Durante la 17 reunión de la Conferencia de las Partes (COP) de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se celebró en Johannesburgo, Sudáfrica, del 24 de septiembre al 5 de octubre, México logró la inclusión de algunas de sus especies amenazadas en el Apéndice II del CITES.
Se trata de lagartijas arborícolas del género Abronia, palma Pata de Elefante, todos los árboles de Dalbergia que se distribuyan en México (entre ellas el palo de rosa, una madera tropical), y del pez Ángel de la Isla Clarión.
En cuanto a su iniciativa sobre el aprovechamiento sustentable del cocodrilo de pantano en vida libre, del cual mediante los programas de conservación se ha logrado que más de 70 mil ejemplares vivan en su hábitat natural, la Convención aceptó el aprovechamiento de los huevos para beneficio de las comunidades locales y como un incentivo a la conservación.
Las autoridades CITES mexicanas (representado por la Dirección General de Vida Silvestre, Conabio y Profepa) también lograron que se acordara el intercambio de información, lanzamiento de campañas conjuntas de educación; así como reportar a la Secretaría CITES y a toda la Convención sobre programas de inspección y vigilancia, decomisos, arrestos y avances en el combate a la pesca, transporte, comercio y consumo ilegal de la totoaba.
Asimismo, México promovió la participación de la Plataforma Intergubernamental de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (IPBES) en la toma de decisiones, para que estén respaldadas con los mejores conocimientos científicos disponibles.
Cabe destacar que el Apéndice I del CITES contiene las especies de flora y fauna en peligro de extinción; el Apéndice II enlista las que no necesariamente se encuentran en peligro de extinción, pero que podrían llegar a estarlo si no se controla estrictamente su comercio; el Apéndice III resguarda las especies que a petición de un país que ya reglamenta el comercio de alguna de ellas, requiere el apoyo de otras naciones para evitar su explotación comercial o ilegal.
Fuente: Semarnat
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