Lago de Texcoco ya es Área Natural Protegida ~ Mira tu México

miércoles, 23 de marzo de 2022

Lago de Texcoco ya es Área Natural Protegida

Esta zona resguarda a más de 250 especies de flora, más de 370 de fauna, más de 10 especies de hongos y musgos; es refugio de aves migratorias; y es un vaso regulador hídrico y climático para el Valle de México.

Lago de Texcoco ya es Área Natural Protegida
A través del Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) declararon Área Natural Protegida con categoría Área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, ubicada en los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec  y Nezahualcóyotl, en el Estado de México.

De acuerdo con el documento (publicado el 22 de marzo de 2022), el objetivo es lograr la restauración, protección y conservación de este humedal lacustre intermitentemente inundado, el cual tiene un valor ecológico-ambiental.

Lo anterior, debido a que cuenta con ecosistemas que son el hábitat de más de 250 especies de flora, más de 370 de fauna y más de 10 especies de hongos y musgos, de las cuales 48 están bajo alguna categoría de protección en las normas mexicanas.

Esta nueva Área Natural Protegida también es hábitat del 60% de la diversidad de aves del Estado de México; y es refugio para un gran número de especies de aves migratorias de invierno (34.78%), residentes (16.30%) y transitorias (12.68%), así como de aves acuáticas y playeras (150 mil anualmente). 

Otro aspecto que se destaca sobre el Lago de Texcoco es que se trata del cuerpo de agua más importante de la Cuenca de México, al ser el único vaso regulador hídrico y climático que existe al Oriente del Estado de México. Incluso, “es de vital importancia para el Valle de México, tanto para el control de inundaciones, como para el saneamiento y abastecimiento de agua potable”.

Por otra parte, se prevé que la superficie total del área (14,000-33-48.53 hectáreas) se establezca como zona de amortiguamiento, en donde estarán permitidas actividades como: investigación y colecta científicas; turismo de bajo impacto ambiental; aprovechamiento tradicional de la sal que provenga de salinas formadas en cuencas endorreicas; erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales; restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de especies; construcción y mantenimiento de infraestructura pública o privada.

Sin embargo, estará prohibido entre otros aspectos: rellenar, desecar o modificar los cauces naturales permanentes e intermitentes de los cuerpos de agua; establecer sitios de disposición final de residuos, materiales y sustancias peligrosas;  ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural y la ocupación de las zonas inundables. 

En esta área de protección de recursos naturales Lago de Texcoco tampoco se autorizará la fundación de nuevos centros de población ni la urbanización de las tierras ejidales, lo que incluye las zonas de preservación ecológica de los centros de población.

Asimismo, se explica que los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques que se encuentran dentro del área protegida también estarán sujetos a lo establecido en el Decreto y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Esto implica que estarán obligados a realizar sus actividades conforme a los criterios de preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos establecidos; y a respetar el programa de manejo y disposiciones jurídicas aplicables.

También se deja claro en el decreto que la Semarnat, a través de la Conanp, será la encargada de administrar, manejar, preservar y restaurar los ecosistemas y los elementos del área, así como de vigilar que las actividades que se realicen vayan acorde con los propósitos del Decreto, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, entre otras disposiciones aplicables.

ACTIVIDADES PERMITIDAS

ACTIVIDADES PROHIBIDAS

La investigación y colecta científicas, el monitoreo ambiental, la educación ambiental y el aprovechamiento no extractivo se llevarán a cabo de tal forma que no impliquen modificaciones a las características o condiciones naturales originales, sin alterar los ecosistemas, los hábitats o la viabilidad de las especies de vida silvestre.

Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante, como: insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero.

El desarrollo de actividades de turismo de bajo impacto ambiental puede llevarse a cabo siempre que se respete la capacidad de carga o límite de cambio aceptable de los ecosistemas, que sean emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición del Decreto o con su participación, evitando en todo momento la fragmentación o la alteración del paisaje.

Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales permanentes e intermitentes de los cuerpos de agua, entre otros.

El aprovechamiento extractivo de vida silvestre requiere para su autorización la opinión previa de la Comisión, excepto cuando dicho aprovechamiento se realice con fines de subsistencia por parte de las comunidades locales que ahí habiten al momento de la expedición del Decreto, y siempre y cuando no se ponga en peligro a sus especies o poblaciones.

Tirar o abandonar residuos fuera de los sitios autorizados para tal efecto.

Las actividades cinegéticas sólo se podrán realizar bajo la modalidad de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre.

Construir o establecer sitios de disposición final de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas.

El aprovechamiento no extractivo de vida silvestre deberá ser de bajo impacto ambiental y solo con fines de monitoreo ambiental, investigación científica, educación ambiental, turismo de bajo impacto ambiental, conservación y observación de vida silvestre.

Introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para la vida silvestre.

El aprovechamiento forestal, así como las prácticas y labores silvícolas, se realizarán de manera que no propicien la sustitución, modificación o desaparición de las semillas y órganos de la vegetación forestal nativa.

Acosar, molestar, dañar de cualquier forma a las especies de vida silvestre.

Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, entre otras, se realizarán únicamente en las subzonas en que, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, permitan el desarrollo de tales actividades, procurando en todo momento la conservación de los ecosistemas y especies de vida silvestre existentes en el área, y tendiendo paulatinamente a la eliminación del uso de agroquímicos como el glifosato, y sustituirlos por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas; así como evitando el sobrepastoreo y se fomente la regeneración de la vegetación natural, según corresponda.

Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre.

La reintroducción o repoblación de vida silvestre se realizará con especies nativas o, en su caso, con especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales, tomando en consideración que con estas actividades no se comprometa o afecte la recuperación de otras especies en la zona o que se encuentren en alguna categoría de riesgo.

Ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural y la ocupación de las zonas inundables.

La restauración de ecosistemas y la erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales, se llevarán a cabo con la finalidad de prevenir la afectación en la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, así como de los servicios ecosistémicos o, en su caso, propiciar la recuperación de ambos.

Modificar el entorno natural donde se ubican vestigios históricos y arqueológicos.

El mantenimiento o construcción de infraestructura se realizará de forma que no impliquen la remoción de las poblaciones naturales ni la fragmentación de los ecosistemas y microambientes, en las subzonas en las que el programa de manejo lo permita, considerando las características físicas y biológicas de las propias subzonas, y se ejecutarán conforme a las reglas específicas que dicho programa prevea.

Establecer áreas habitadas o urbanizadas que, partiendo de un núcleo central presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable.

Las obras de infraestructura se realizarán procurando la utilización de ecotecnias, permitiendo la continuidad del paisaje y evitando la fragmentación del hábitat de las especies objeto de protección en el presente Decreto.

Realizar obras o actividades de exploración o explotación mineras, excepto las de aprovechamiento tradicional de la sal realizado por las comunidades locales.

El mantenimiento y construcción de obras que se ejecuten en el Área Natural Protegida deben realizarse sin interferir con la función del vaso regulador o su infiltración al suelo.

Realizar obras o actividades que ordenen las leyes generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Desarrollo Forestal Sustentable y de Vida Silvestre y otras disposiciones jurídicas aplicables.

El establecimiento de vías generales de comunicación se llevará a cabo, contemplando la inclusión de pasos de fauna, sin propiciar la fragmentación de los ecosistemas, ni la alteración de los flujos hidráulicos, y deberá contar con las medidas de mitigación necesarias para asegurar la permanencia y funcionalidad de los ecosistemas, así como la conservación de los recursos naturales que contienen.

 

Las demás modalidades que, de acuerdo con las subzonas, establezcan las leyes generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Desarrollo Forestal Sustentable y de Vida Silvestre, y otras disposiciones jurídicas que resulten aplicable

 

MÁS INFORMACIÓN:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5646249&fecha=22/03/2022