Publican normas para el sistema de trámites Conagu@-Digital ~ Mira tu México

martes, 2 de octubre de 2018

Publican normas para el sistema de trámites Conagu@-Digital

A partir del 15 de octubre, en la nueva plataforma se atenderán solicitudes para permiso de descarga de aguas residuales, concesión de aguas superficiales y subterráneas, permiso para realizar obra de infraestructura hidráulica, entre otros.

A través del Diario Oficial de la Federación, el 1 de octubre se dieron a conocer los trámites que se atenderán y resolverán a través del nuevo sistema Conagu@-Digital, con el objetivo de disminuir en un 78% el costo económico total a los ciudadanos y eficientar los procesos de atención y resolución de los trámites por parte de la Comisión Nacional del Agua (Conagua). 
De acuerdo con el documento, “actualmente se dificulta la identificación y comprensión de los requisitos del trámite respecto de qué tipo o modalidad debe presentar de acuerdo a su necesidad, razón por la cual con el diseño del sistema Conagu@-Digital bajo criterios de usabilidad, así como el empleo de preguntas y catálogos permitirán identificar de forma automatizada los requisitos a cumplir”; mientras que el Buzón del Agua será el sistema web por el que se efectuará la interacción entre los promoventes y la Conagua con respecto a los trámites.
Los trámites electrónicos que se atenderán serán: permiso de descarga de aguas residuales; concesión/asignación de aguas nacionales superficiales; concesión/asignación de aguas nacionales subterráneas; concesión para la ocupación de terrenos federales cuya administración competa a la Conagua; modificación de título o permiso; transmisión de derechos de título; prórroga de título y/o permiso; y permiso para realizar obras de infraestructura hidráulica.
En este contexto, el promovente deberá realizar estas solicitudes a través de documentos digitales, contener la firma electrónica avanzada y aceptar el uso del Buzón del Agua para el envío, recepción y notificación de documentos digitales emitidos en la atención y resolución del trámite que corresponda.
“Los documentos digitalizados que los promoventes adjunten a sus solicitudes, avisos, respuestas a requerimientos o cualquier tipo de escrito presentado en el sistema Conagu@-Digital durante la tramitación, serán identificados mediante la huella digital electrónica que estampe en tales documentos el sistema Conagu@-Digital”; y cuando se remita un documento digital a la Conagua recibirá el acuse de recibo que contenga el sello digital de dicho órgano desconcentrado.

¿QUÉ MODALIDADES DESAPARECEN?

El documento establece que se eliminan las modalidades CONAGUA-01-003 Concesión de aprovechamiento de aguas superficiales, modalidad A) general y modalidad B) con requerimiento de manifestación de impacto ambiental; CONAGUA-01-004 Concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas, modalidad A) general y modalidad B) con requerimiento de manifestación de impacto ambiental.
CONAGUA-01-013 Autorización para la transmisión de títulos y su registro, modalidad A) general, modalidad B) transmisión por vía sucesoria o por adjudicación judicial y modalidad C) en caso de cambio de titular sin que se modifiquen las características del título, para subsistir los siguientes trámites sin modalidades, respectivamente; CONAGUA-01-003-A Concesión/asignación de aguas nacionales superficiales; CONAGUA-01-004-A Concesión/asignación de aguas nacionales subterráneas; y CONAGUA-01-013-A Transmisión de derechos de título. 
De tal manera que si en la solicitud de concesión/asignación de aguas nacionales superficiales o subterráneas, se indica que el uso del recurso es para uso agrícola, el sistema solicitará se proporcione el número de hectáreas a regar. En caso de que la superficie sea mayor a 100 hectáreas, acorde con el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, el sistema requerirá para esa solicitud anexar la autorización en materia de impacto ambiental.
“De esa forma ya no es necesario dividir el trámite en modalidad A y B, pues actualmente la diferencia entre ambas es la necesidad o no de presentar la autorización en materia de impacto ambiental”.

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