La Sagarpa informó que quedan libres de autorización productos químicos para higiene y belleza sin efectos profilácticos o terapéuticos, herbolarios no medicados y que no ostenten propiedades terapéuticas ofarmacológicas.
A través del Diario Oficial de la Federación, el 14 de agosto la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) dio a conocer la actualización de la lista de productos para uso y consumo animal que quedan exentos de registros o autorización de acuerdo a los avances técnicos y científicos.
De acuerdo con el documento, “los productos exentos de registro y autorización son aquellos que no son nocivos a la salud pública ni representan un riesgo zoosanitario y ambiental”, como alimentos para consumo animal o premezclas; formulados sólo con granos y forrajes, productos químicos para higiene y belleza, herbolarios sin propiedades terapéuticas, aditivos, suplementos, complementos, productos masticables, dispositivos médicos, accesorios para la identificación o contención de animales y que en la actualidad son regulados por la Sagarpa.
En este contexto, se desregulan productos atrayentes y repelentes utilizados para evitar el marcaje de territorio de los animales; así como productos químicos para higiene, belleza, perfumería, cosméticos y desodorantes de aplicación tópica para piel y en pelo, sin efectos profilácticos o terapéuticos.
Dentro de este rubro también se contempla el uso de limpiadores y detergentes de síntesis química, herbolaria o extracto cítrico sin propiedades desinfectantes o sanitizantes y sólo para lavado y limpieza de instrumentos y superficies inertes, como jabones, limpiadores, blanqueadores, almidones para uso externo, desmanchadores, desodorantes y aromatizantes ambientales.
Por otra parte, se desregulan las preparaciones a base de plantas, sus partes o extractos, aceites esenciales, sustancias aromáticas naturales así como sustancias sintéticas y análogos sintéticos de feromonas; siempre y cuando su función en los animales sea únicamente auxiliar en procesos etológicos o conductuales, utilizando dispositivos como aspersores o vaporizadores al ambiente, collares, brazaletes, aretes u otros dispositivos inertes que determine la Sagarpa.
De igual manera quedan exentos de registro aditivos, suplementos, complementos y alimentos para consumo animal que contengan: levaduras muertas y sus paredes; prebióticos cuando se utilicen como aporte de proteínas; enzimas; harinas obtenidas a partir de algas marinas; colorantes y saborizantes de origen vegetal o sintético en grado y concentraciones alimenticias.
Los edulcorantes de origen natural y sintético como: azúcar de caña, fructosa, glucosa, inulina, jarabe de agave, melaza de caña, miel, sacarosa, sorbitol, stevia, ciclamato de sodio, glicéridos de esteviol, glicerina purificada, maltitol, manitol, neohesperidina dihidrocalcona, neotame, sacarina, sacarina sódica, sorbitol o d-sorbitol, taumatina; así como yodo y sus sales, cuando sean usadas en la elaboración de alimentos para animales, en concentraciones para cumplir funciones nutricionales y en grado alimenticio.
Respecto a los productos de origen animal para consumo por animales que no requieren de registro se encuentran los que son masticables como: premios, botanas y golosinas a base de carnazas, así como otros tejidos, siempre y cuando hayan sido sometidos a tratamiento térmico y/o químico para la cocción o deshidratación como piel, cartílago, orejas, pesuñas, viriles, huesos que no contengan otros ingredientes de origen animal como relleno o recubrimiento.
Además, se contemplan productos para uso animal como los dispositivos médicos que incluyen: equipo médico, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y productos higiénicos; materiales; aparatos, empleado solo o en combinación como auxiliares en el tratamiento, prevención de enfermedades y de discapacidad, así como los empleados en el reemplazo, corrección, modificación o restauración de la anatomía o procesos fisiológicos en animales.
Artefactos, accesorios y objetos destinados para la identificación o la contención de los animales, fabricados con metal, plástico, cuero, madera y otros materiales inertes de bajo o nulo riesgo que determine la Sagarpa.
Cabe destacar que los registros, autorizaciones o trámites de los productos mencionados, que se expidieron o ingresaron previamente a la entrada en vigor de este acuerdo, quedarán sin efectos. Sin embargo, estos nuevos lineamientos no exime del cumplimiento de otras disposiciones de comercialización, protección al consumidor, sanitarias y otras aplicaciones en la materia.
CONSULTA EL DOCUMENTO COMPLETO EN:
Si deseas consultar el “Acuerdo por el que se especifican los productos no medicados para uso o consumo animal que se desregulan”, publicado el 29 DE NOVIEMBRE DE 2010 visita:
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