Debe informar GACM sobre extracción de material pétreo ~ Mira tu México

jueves, 13 de julio de 2017

Debe informar GACM sobre extracción de material pétreo

El INAI obligó al Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México a buscar exhaustivamente los datos sobre la cantidad y montos pagados por el tezontle abastecido por el municipio de Tlalmanalco.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ordenó al Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM), informar sobre la cantidad y montos pagados por material pétreo o tezontle abastecido por el municipio de Tlalmanalco, Estado de México, para el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM). 
Lo anterior, luego de que un particular solicitara esta información y quedara inconforme con ella, debido a que el GACM informó que los bancos de materiales y de tiro utilizados por la Dirección Corporativa de Infraestructura del GACM son aprobados por la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de México y dentro del listado que contiene los sitios autorizados no se encuentra ningún banco dentro del ejido de Tlalmanalco.
Sin embargo, el particular impugnó la inexistencia de la información requerida, debido a que él tiene conocimiento que fue enviado material pétreo de ese ejido y que la entrega fue operada por sus representantes; ante ello, el GACM reiteró su respuesta y agregó que ninguna empresa contratada para el proyecto puede utilizar material proveniente de esa zona.
En este contexto, la comisionada del INAI, Ximena Puente de la Mora, explicó ante el Pleno que “transparentar las gestiones vinculadas al proyecto, específicamente, todos los detalles de su construcción, fortalecerán las bases de una buena gobernanza al promover un gobierno abierto, una mayor rendición de cuentas y la participación activa de la sociedad civil”.
Además, del análisis del caso se desprende que las áreas competentes para conocer del caso en particular son la Dirección Corporativa de Infraestructura y la Dirección Corporativa de Administración y Gestión Inmobiliaria; siendo que la Unidad de Transparencia omitió turnar la solicitud a esta última, por lo que la búsqueda no tuvo carácter exhaustivo.
De tal manera que “el sujeto obligado no cumplió a cabalidad con el procedimiento de búsqueda establecido en el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda vez que no turnó la solicitud de acceso a todas las unidades administrativas competentes y utilizó un criterio de búsqueda restrictivo”, agregó la comisionada.
Adicionalmente, la Dirección Corporativa de Infraestructura refirió que no tiene conocimiento de los montos de dinero cobrados por los representantes ejidales, debido a que se trata de acuerdos entre los contratistas y sus proveedores, lo cual refleja una interpretación restrictiva a la solicitud de acceso.
Por tal motivo, el INAI modificó la respuesta del GACM y le instruyó a buscar exhaustivamente la información requerida en todas las unidades administrativas, con un criterio amplio.

Fuente: INAI