Publican Programa de Manejo del ANP Cascadas de Agua Azul ~ Mira tu México

lunes, 22 de mayo de 2017

Publican Programa de Manejo del ANP Cascadas de Agua Azul

El área natural localizada en Tumbalá, Chiapas, incluye selvas mediana subperennifolia, así como diversas especies de flora y fauna silvestres en categoría de riesgo y peligro de extinción.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó en el Diario Oficial de la Federación, el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida “Cascadas de Agua Azul", localizada en el municipio de Tumbalá, Chiapas, y la cual tiene categoría de Área de Protección de Flora y Fauna zona  de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre. 
De acuerdo con el documento, esta zona cuenta con una superficie de 2 mil 580 hectáreas e incluye superficies de selva mediana su subperennifolia, así como diversas especies de flora y fauna silvestres en categoría de riesgo, amenazada y peligro de extinción.
En este contexto, el programa establece entre otros aspectos que las actividades de restauración se deberán realizar con especies nativas de la región, debido a que la introducción de especies exóticas genera desequilibrios en el ecosistema.
Asimismo, considerando que dentro del área natural se han realizado actividades agrícolas se forma tradicional, se buscará fomentar en estas superficies la adopción de técnicas agroforestales, principalmente, en las inmediaciones de las corrientes de agua, a fin de aumentar la cobertura forestal, prevenir la erosión y degradación de los suelos.
En cuanto a la pesca de consumo doméstico, debe hacerse sólo por medio de líneas manuales, quedando prohibido el uso de redes y otro tipo de técnicas que remueven el lecho del río y llegan a poner en riesgo la continuidad de los procesos geológicos; mientras que el aprovechamiento de leña para uso doméstico deberá provenir exclusivamente de arbolado muerto.
Por otra parte, los prestadores de servicios turísticos podrán establecer infraestructura siempre y cuando esté acorde con el entorno natural, y una vez solicitada la autorización de la Semarnat, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Asimismo, se prohíbe la introducción de Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) en las actividades de aprovechamiento de recursos naturales; y sólo se permitirán actividades con OGMs para fines de biorremediación, en los casos en que aparezcan plagas o contaminantes que pudieran poner en peligro la existencia de especies  de flora, fauna o peces.