Declaran denominación de origen “Arroz del Estado de Morelos” ~ Mira tu México

miércoles, 25 de enero de 2017

Declaran denominación de origen “Arroz del Estado de Morelos”

La Norma Oficial Mexicana establece las variedades que estarán protegidas, las especificaciones fisioquímicas del producto y la información que debe tener la etiqueta del su empaque.

La Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana “Arroz del Estado de Morelos”, la cual establece las denominaciones comerciales de las diversas variedades de este producto de la entidad que se comercializan en el territorio nacional, así como las especificaciones fisioquímicas que deben reunir estas semillas, los métodos de prueba para demostrar su cumplimiento y la información comercial que deben tener las etiquetas en sus empaques.
En el documento se detalla que los 22 municipios que están incluidos en la declaración general de protección de la denominación de origen, son: Axochiapan, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jantetelco, Jiutepec, Jojutlan, Mazatepec, Puente de Ixtla, Temixco, Tepalcingo, Tlaltizapán, Tlaquiltenango, Xochitepec, Zacatepec,Amacuzac,  Ciudad Ayala, Jonacatepec, Miacatlán, Tetecala, Yautepec.
Asimismo, se especifica que “Arroz del Estado de Morelos” abarca el arroz cultivado, cosechado y envasado en la entidad de las variedades: Arroz Morelos A-92, Arroz Morelos A-98 y Arroz Morelos A-2010, y que no presenta ningún tipo de mezcla industrial, en los 22 municipios establecidos.
Respecto a las especificaciones fisioquímicas que debe cumplir el producto, se establecen tres aspectos: olor, humedad e impurezas. En el primero debe ser el característico del grano de “Arroz del Estado de Morelos” sano, seco y limpio, sin olores de humedad, fermentación, rancidez, enmohecido, putrefacción o de cualquier otro olor extraño.
En el segundo aspecto, se considera que el contenido de humedad para el manejo, conservación, procesamiento y almacenamiento debe estar en el orden del 13% ± 1 por ciento; y en cuanto a impurezas, se acepta el arroz que contenga hasta el 0.4% en peso y las impurezas deben tener valores menores de 0.2 % de semilla de trompillo y Sesbania.
La normatividad también da a conocer las especificaciones de granos de calidad del producto morelense, como la longitud del grano, la cual es considerada como una característica preferencial por parte del consumidor, por lo que el arroz extra largo mayor debe ser de 7.5 milímetros, con una tolerancia máxima de 20% de granos de otra longitud dentro de una misma variedad.
Por otra parte, para corroborar la autenticidad del arroz de Morelos, la materia prima debe estar debidamente inscrita en el Registro de plantación con su superficie y el registro de los predios cultivados en el ciclo agrícola, preferentemente las parcelas, deben estar geoposicionadas de acuerdo a su superficie, instalado para tales efectos por el Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC). 
En este contexto, la inscripción en el registro debe efectuarse a más tardar en el mes de junio durante el ciclo agrícola primavera-verano de cada año de su plantación; en tanto, el productor autorizado del "Arroz del Estado de Morelos", debe actualizar anualmente, durante los primeros seis meses del año calendario, su registro de inscripción de plantaciones y predio.
De igual manera, el productor molino de arroz comercializador de productos del arroz estatal debe demostrar en todo momento, que el producto no ha sido adulterado durante su elaboración, para lo cual deberá llevar un registro actualizado de facturas que comprueben la legal adquisición de la semilla de arroz; documentos de los movimientos del producto terminado y en procesos; e inventarios de materias primas y producto terminado.
Cabe destacar que el documento aclara que los granos de arroz destinados al consumo humano, en ningún caso deben aceptarse con evidencias de haber sido tratados para semillas de siembra, ni con aplicaciones de plaguicidas, fungicidas, insecticidas, conservadores u otros productos químicos que se encuentren fuera de la normatividad sanitaria de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

¿Cómo identificar que se trata de Arroz del Estado de Morelos?

De acuerdo con la normatividad, el etiquetado de cada envase del producto debe llevar de manera legible y en español:
  • Denominación del producto: "Arroz del Estado de Morelos".
  • Categoría y clase a las que pertenece.
  • Contenido neto expresado en kilogramos o gramos.
  • Nombre o razón social del Productor autorizado o Molino del "Arroz del Estado de Morelos".
  • Domicilio fiscal del Productor autorizado o del Molino donde el "Arroz del Estado de Morelos".
  • Nombre de la marca registrada seguida de los símbolos o "MR".
  • La leyenda Hecho en México; Producto de México; Elaborado en México u otras análogas.
  • Contraseña oficial, conforme a la NOM-106-SCFI-2000.
  • Identificación de lote, con un código específico.
  • Fecha de caducidad o de consumo preferente.
  • Cualquier otra información exigida por otras disposiciones legales aplicables a cereales.