Publican norma de ordenamiento territorial y desarrollo urbano ~ Mira tu México

lunes, 28 de noviembre de 2016

Publican norma de ordenamiento territorial y desarrollo urbano

La ley establece los criterios para la planeación de la fundación, crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los centros de población a nivel nacional.

A través del Diario Oficial de la Federación se publicó, este 28 de noviembre, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en la cual se establecen los criterios que deberán seguir estados, municipios y demarcaciones territoriales en coordinación con la Federación, para planear el establecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los centros de población.
Por ejemplo, se deberá garantizar que los asentamientos humanos cuenten con vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos; se deberán adoptar perspectivas que promuevan el ordenamiento territorial y desarrollo urbano de manera equilibrada; se fomentará la participación de la población en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas en estos temas.
Asimismo, se buscará fortalecer la productividad y eficiencia de las ciudades mediante la consolidación de redes de vialidad y movilidad, energías y comunicaciones; además de crear condiciones de habitabilidad de los espacios públicos, por lo que se fomentará el rescate y mantenimientos de los mismos.
En materia de sustentabilidad ambiental, es obligatorio promover el uso racional del agua y de los recursos naturales renovables y no renovables; se evitará rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas y que el crecimiento urbano se desarrolle sobre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas naturales protegidas o bosques.
Por otra parte, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano será la encargada de crear el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, cuyo fin será analizar y formular propuestas sobre el proyecto de estrategia nacional de ordenamiento territorial; opinar sobre los presupuestos destinados a programas y acciones urbanísticas; así como promover la creación de institutos de planeación, observatorios ciudadanos, entre otras acciones.
En tanto, los estados y municipios deberán conformar los consejos estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano; las comisiones metropolitanas y de conurbaciones; así como los consejos municipales de desarrollo urbano y vivienda de ser necesarios, los cuales apoyarán a las autoridades en la promoción, difusión y cumplimientos de programas.

Programas Metropolitanos 

El Capítulo Quinto de la nueva Ley establece los lineamientos para las áreas metropolitanas del país, como: la conformación de una comisión de ordenamiento para zonas metropolitanas interestatales y conurbaciones interestatales.
Asimismo, los gobiernos federal, estatal y municipal deberán tener presente la planeación del ordenamiento del territorio y los asentamientos humanos; la infraestructura vial, transporte y movilidad; el suelo y las reservas territoriales; la densificación y uso eficiente del territorio; la gestión integral del agua y los recursos hidráulicos incluyendo el agua potable, el drenaje, tratamiento de aguas residuales, recuperación de cuencas hidrográficas y el aprovechamiento de agua pluvial.
Incluso, deberán estar al tanto de la preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento de los recursos naturales y protección del medio ambiente, incluyendo la calidad del aire y la protección de la atmósfera; la gestión integral de residuos sólidos municipales, especialmente los industriales y peligrosos; así como la prevención, mitigación y resiliencia ante los riesgos y los efectos del cambio climático.
Además, se aclara que la gestión de las zonas metropolitanas se efectuará a través de una comisión de ordenamiento metropolitano o de conurbación, cuyo fin es la formulación y aprobación de los programas metropolitanos; y con el apoyo de un consejo consultivo de desarrollo que promoverá los procesos de consulta pública.

Movilidad y edificaciones

En materia de movilidad, el artículo 70 establece que las políticas de movilidad deberán asegurar que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrecen sus centros de población.
Además, estas políticas y programas de movilidad deberán promover los usos de suelos mixtos, la distribución jerárquica de equipamientos, favorecer una mayor flexibilidad en las alturas y densidades de las edificaciones y evitar la imposición de cajones de estacionamiento.
En tanto, el artículo 85 refiere que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios podrán declarar polígonos para el desarrollo o aprovechamiento prioritario o estratégico de inmuebles, bajo el esquema de sistemas de actuación pública o privada, de acuerdo a los objetivos previstos en la ley.
Cabe destacar que a partir de la entrada en vigor de este decreto, las autoridades de los tres órdenes de gobierno tiene un año contado para crear y adecuar todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los contenidos de esta ley.
En el caso de la Ciudad de México, la Legislatura de la Ciudad de México, las autoridades del gobierno central y de las demarcaciones territoriales correspondientes, deberán efectuar las adecuaciones legislativas y reglamentarias de acuerdo con el artículo 122 de la Constitución y con las disposiciones de la Constitución de la Ciudad de México una vez que entren en vigor.
Fuente: DOF