La Semarnat refirió que los lineamientos permitirán regular las actividades en esta área, para proteger la biodiversidad, así como restaurar las condiciones ecológicas modificadas por actividades humanas.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), dio a conocer el Programa de Manejo del Área Natural Protegida con Categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca, Estado de México, como un instrumento de planeación y regulación sobre las actividades las acciones y actividades que se pueden llevar a cabo en esta región.
Lo anterior, tiene el objetivo de proteger la diversidad biológica, restaurar las condiciones ecológicas modificadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, divulgar información y prácticas para su aprovechamiento sustentable, propiciar la participación de las comunidades aledañas y establecer las formas en que se organizará la administración de esta ANP.
A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Semarnat explica que la zonificación es un instrumento técnico que permite ordenar el territorio acorde al grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, a la vocación natural del terreno, así como a su uso actual y potencial; sin embargo, en esta área natural también existirá una subzonificación que permitirá ordenar detalladamente las zonas núcleo (Cráter) y de amortiguamiento.
Para ello, se realizaron mapas a través de los Sistemas de Información Geográfica (SIG) de los datos referentes a la cobertura de vegetación y uso de suelo, y distribución de plagas forestales en esta ANP; posteriormente, se trabajaron mapas de diversas variables geográficas como tipo de suelo, y se generó información de pendientes y geoformas.
En este contexto, las subzonas de la Zona Cráter del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca, quedaron conformadas en:
- Subzona de Protección Área Alpina. Sólo se permiten actividades de monitoreo del ambiente, de investigación científica que no implique la extracción o el traslado de especímenes, ni la modificación del hábitat.
- Subzona de Uso Restringido El Cráter. Se permite la colecta científica de ejemplares de la vida silvestre y de los recursos biológicos forestales; construcción de infraestructura sólo para investigación científica y monitoreo ambiental; turismo de bajo impacto ambiental; y tránsito de vehículos de uso particular por el camino principal hasta la pluma y en el exterior del cráter.
En tanto, las subzonas de la Zona de Amortiguamiento, son:
- Subzona de Preservación Áreas de Ecosistemas Conservados. Está prohibida la agricultura y ampliar la frontera agropecuaria, pero se pueden realizar actividades productivas de bajo impacto ambiental, mejo forestal para su conservación y restauración, así como obras de conservación de suelo.
- Subzona de Preservación Mariposa Monarca. Está permitido el establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA) con fines de conservación; educación ambiental y colecta científica de ejemplares de vida silvestre y recursos biológicos forestales.
- Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Áreas Forestales. Se permite la apertura de brechas de saca, encender fogatas, establecimiento de UMA, filmaciones o actividades de fotografía, manejo forestal, y turismo de bajo impacto, entre otras.
- Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Áreas Agropecuarias A. Se permiten actividades agroforestales, silvopastoriles y agrosilvopastoriles, agricultura orgánica sin ampliar la frontera agrícola, construcción de infraestructura de apoyo a las actividades agropecuarias, y turismo de bajo impacto ambiental.
- Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Áreas Agropecuarias B. Construcción de infraestructura de apoyo a las actividades agropecuarias y destinada a usos de casa habitación por los habitantes de las localidades rurales asentadas en la subzona
- Subzona de Uso Público Áreas de Turismo Sustentable. Se permite el campismo, encender fogatas, venta de alimentos y artesanías; pero se prohíbe el establecimiento de asentamientos humanos, ganadería y agricultura.
- Subzona de Asentamientos Humanos. Está prohibido establecer áreas habitadas o urbanizadas que incluyan la administración pública, comercio organizado, industria, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable.
- Subzona de Recuperación Los Bosques del Nevado. Estos bosques se componen principalmente de árboles mal conformados, con carencia de arbolado semillero, por lo que existe de poca a nula regeneración natural. Además, en algunas superficies no existe sotobosque debido a la presencia de ganado bovino y ovino, así como a la presencia de pastizal inducido y a la quema de pastos para mantener artificialmente esta comunidad.
Cabe destacar que en todas las subzonas está prohibido abrir o explotar bancos de material, así como extraer materiales para construcción, como: arena, grava, tepojal, entre otros.
Fuente: DOF
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