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jueves, 26 de abril de 2018

Actualiza México de Ley General de Cambio Climático

La Semarnat explicó que esta acción permite adecuar la terminología, componentes, metas y compromisos del país, como la definición y acción para controlar contaminantes climáticos de vida corta.

Tras la aprobación, por parte del Senado de la República el 25 de abril, del proyecto de Decreto para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), destacó que estos cambios permiten adecuar la terminología, componentes, metas y compromisos de México ante el Acuerdo de París.
Además, con su próxima publicación en el Diario Oficial de la Federación, México se coloca a la vanguardia internacional en el combate y la atención del cambio climático porque se incorporan las metas y premisas del Acuerdo de París; y se convierte en uno de los primeros países en adecuar el marco legal nacional luego de la ratificación y entrada en vigor del Acuerdo, firmado por México el 22 de abril de 2016 en la ceremonia de firma en la ONU.

¿EN QUÉ CONSISTE LA REFORMA?

Las reformas incluyen la definición y acción para controlar Contaminantes Climáticos de Vida Corta como lo Indica el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC).
Se establecen las bases para que México contribuya al cumplimiento del Acuerdo de París.
Se incorporan metas, conceptos y premisas del Acuerdo de París como parte de los compromisos nacionales.
Se adopta la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) como el instrumento asociado al Acuerdo de París donde México establece los objetivos y las metas nacionales en mitigación y adaptación, que aporta el país para alcanzar las metas del Acuerdo de París y los objetivos de largo plazo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Se establece el mandato de generar un Programa Nacional de Adaptación y el desarrollo de un sistema de alertas tempranas para reducir la vulnerabilidad social ante eventos extremos del clima.
Se da el mandato de establecer de forma progresiva y gradual un sistema de comercio de emisiones (mercado de carbono) para promover la reducción de emisiones al menor costo posible, de forma medible, reportable y verificable, y sin vulnerar la competitividad de los sectores participantes.
Se incluye el esquema de reducción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero para la aviación civil (CORSIA) como un posible elemento.
Se reconoce la importancia de considerar los Informes de evaluación del Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC) para la modificación, adición o reorientación de la política nacional de cambio climático.
Se adopta la noción de desarrollar un marco de transparencia sobre la acción en cambio climático, de tal forma que sea posible informar y conocer acerca de los avances nacionales hacia el cumplimiento de la NDC.

Fuente: Semarnat