La Procuraduría resguardo los ejemplares debido a que el propietario no presentó la documentación que ampare su legal procedencia, y ante la falta de un trato digno hacia los animales.

Se trata de tres tigres de Bengala (dos machos y una hembra), tres Papión sagrado (dos hembras y un macho), y un León africano. En el caso del León africano se encuentra con pelaje opaco, delgado, sin garras en las extremidades delanteras y con cicatrices en su cuerpo; mientras que los tigres de Bengala presentan mutilación de la cola, el retiro también de las garras en las extremidades delanteras, y adicionalmente, la hembra tiene una rotura en uno de sus caninos.
Por tal motivo, a pesar de que la persona encargada presentó un amparo otorgado por un juez federal respecto a la reforma al artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), respecto a la prohibición de uso de ejemplares de vida silvestre en circos, no cumplió con sus obligaciones correspondientes.
Por ejemplo, la documentación que presentó y el sistema de marcaje no iban acorde con los requisitos establecidos en la LGVS, en donde el artículo 51 establece que la legal procedencia de ejemplares de vida silvestre se demostrará a través de la marca que indique que han sido objeto de aprovechamiento sustentable y la tasa de autorización autorizada, nota de remisión o factura.
Asimismo, se estipula que incumplir las normas en cuanto a trato digno y respetuoso a la fauna silvestre deriva en una infracción que puede ser sancionada con el equivalente de 20 a cinco mil días de la Unidad de Medida y Actualización; mientras que poseer especies fuera de su hábitat natural sin comprobar su legal procedencia es una sanción de 50 a 50 mil.
Fuente: Profepa
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