La Conagua y el gobierno estatal establecieron un convenio para que coordinadamente se encarguen de la administración, conservación y mantenimiento de las zonas federales del río Colima y del arroyo Pereyra.
Con el objetivo de impulsar el aprovechamiento sustentable y cuidado de los recursos naturales, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y el gobierno de Colima establecieron un convenio para la administración, custodia, conservación y mantenimiento de las zonas federales del río Colima y del arroyo Pereyra.
De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación, “las zonas federales del río Colima y del arroyo Pereyra a cargo de la Conagua, son consideradas regionalmente como sitios de esparcimiento familiar, utilizados para actividades deportivas y comerciales, frecuentando este espacio un sin número de habitantes de la región, lo que dificulta a dicha autoridad su administración, custodia, conservación y mantenimiento”.
Además, la detección de actos que contravienen la legislación vigente “obligan a la intervención de las autoridades locales, las que destinan recursos humanos, financieros y materiales para la atención de los problemas”, pero su participación es limitada por la dualidad de autoridad de estos terrenos, ya que las riberas corresponden al dominio público de la Federación y la atención de los problemas que se presentan en esas zonas urbanas que circundan es de competencia local.
Por tal motivo, con este acuerdo de coordinación, Conagua autoriza al gobierno estatal la administración, custodia, conservación y mantenimiento de estas zonas (a excepción de las áreas que cuenten con concesión otorgada), y para lo cual, realizará inspecciones periódicas para verificar que se emprendan estas acciones por parte del gobierno de Colima.
Entre otras acciones, el gobierno estatal se encargará de “evitar invasiones por asentamientos humanos irregulares, así como por la construcción de cualquier tipo de obras no autorizadas por la Conagua que modifiquen las características hidráulicas del cauce”.
Emprenderá acciones para la limpieza de estas zonas como el retiro de escombros, maleza y vegetación indeseable, recolección y disposición de basura; también evitará cualquier tipo de contaminación del suelo y del agua; y apoyará programas para la incorporación de las descargas de aguas residuales al sistema de drenaje municipal.
Apoyará a la Conagua en la custodia de estas zonas para conservar el orden público y evitar vandalismo; e implementará medidas como la distribución estratégica de depósitos para la colocación de basura, recolección y disposición final de la misma, señalamientos sobre cultura para evitar contaminación tanto del cauce del río y del arroyo como de sus áreas circundantes.
Respecto al aprovechamiento de estas zonas deberá tener el propósito de preservar el entorno y ser compatible con las características propias del área; de tal manera que los espacios recreativos y deportivos que se instalen “deberán contar con la autorización de la Conagua y deberán de ser de carácter rústico y temporal, sin gradas o construcciones y/o edificaciones que pudieran llegar a representar un obstáculo que disminuya o altere la capacidad hidráulica del río y/o arroyo”.
Cabe destacar que de acuerdo con el artículo 113 de la Ley de Aguas Nacionales, entre los bienes a cargo de la Conagua se encuentra la zona federal adyacente a las corrientes, lagos y lagunas de propiedad nacional, las obras de infraestructura hidráulica financiadas por el gobierno federal, como presas, con los terrenos que ocupen y con la zona de protección.
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