La modificación de la Ley Ambiental restringe la venta, dádiva y uso de bolsas en supermercados, tiendas de autoservicio, farmacias, tiendas de conveniencia, mercados y demás similares.

De acuerdo con el escrito, estarán restringidas las bolsas elaboradas con polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados; pero quedarán exentas “aquellas bolsas que hayan sido producidas utilizando un porcentaje mínimo de 30% de material reciclado y que la autoridad correspondiente establezca dentro de los ordenamientos”.
Además, la fabricación de este tipo de bolsas deberá ser con materiales y procesos de tecnología que permitan su ágil degradación de acuerdo con la norma oficial mexicana NMX-E-267 o las que la sustituyan.
Respecto a la persona física o moral que tenga como objetivo un fin preponderantemente comercial e infrinja lo establecido en el artículo 168 BIS, será acreedor de una multa de 1 mil 500 a 20 mil UMAS.
“En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido"; e incluso, “se procederá a la clausura definitiva del establecimiento, en caso de cometer la misma infracción por tercera ocasión".
Cabe destacar que para la implementación de esta disposición, el Estado elaborará las normas, programas y planes de manejo correspondientes.
Fuente: Congreso de Nuevo León
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