Publican reglamento para el transporte de material radiactivo ~ Mira tu México

jueves, 13 de abril de 2017

Publican reglamento para el transporte de material radiactivo

En caso de ser necesario, se podrá restringir la entrada o salida del país de cualquier remesa para proteger a la población y el medio ambiente de los efectos de las radiaciones en el traslado de estos materiales.

A través del Diario Oficial de la Federación, el gobierno de México dio a conocer (el 10 de abril) el Reglamento para el Transporte Seguro del Material Radiactivo, el cual establece la clasificación de este tipo de materiales, las pruebas a las que se someterán, el valor máximo de radiación, las características de sus contenedores, los requisitos que deben cumplir los responsables de su traslado, el control de la contaminación en los medios de transporte y la protección contra cualquier acto ilícito, entre otros aspectos. 
De acuerdo con el documento, “la seguridad física nuclear tiene por objeto brindar la protección física contra la sustracción no autorizada de sustancias fisionables u otros materiales radiactivos; garantizar la aplicación de medidas para localizarlo y recuperarlo”, así como proteger las sustancias fisionables y materiales radiactivos contra sabotaje o cualquier otro acto ilícito, y mitigar o reducir al mínimo las consecuencias radiológicas del sabotaje.
En este contexto, se detalla que la normatividad es aplicable a nivel nacional, en el diseño, fabricación, pruebas y mantenimiento de envases, bultos y embalajes utilizados en el traslado de material radiactivo, así como en la preparación, expedición, manejo, almacenamiento en tránsito y recepción en el destino final de bultos que lo contengan.
Además, se deberá obtener de manera previa la autorización por parte de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, independientemente de la obtención de otros permisos, autorizaciones y licencias que corresponde a otras autoridades otorgar.
De tal manera que en caso de ser necesario, la comisión podrá impedir o restringir la entrada o salida del territorio nacional de cualquier remesa para garantizar la seguridad y proteger a la población y el medio ambiente de los efectos de las radiación en el transporte de material radiactivo.
Por otra parte, el expedidor o encargado del envío del material radiactivo deberá establecer un programa de protección radiológica para su transporte por cada autorización, que será validado por la comisión de acuerdo con el reglamento; también tiene la obligación de mantener la contaminación transitoria en las superficies externas de un bulto tan baja como sea posible y en condiciones rutinarias de transporte.
Sin embargo, en caso de que se hayan producido fugas o daños en el contendor, el transportista deberá aislarlo y notificar de inmediato al expedidor o encargado del envío, quien en un plazo de 24 horas a partir de la notificación, se encargará de realizar una evaluación de la contaminación y del nivel de radiación resultante, además de dar aviso a la comisión quien, en su caso, tomará las medidas adecuadas para reducir al mínimo las consecuencias de la fuga o daño.
Asimismo, tanto el expedidor como el transportista deben contar con los medios que permitan una detección temprana y eficaz de todo acceso no autorizado a las unidades de transporte de sustancias fisionables u otros materiales radiactivos o donde se ubiquen en su preparación para la Expedición o almacenamiento en tránsito.
Cabe destacar que la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias tiene un plazo de treinta días hábiles a partir del día en que entre en vigor el Reglamento, para publicar en el Diario Oficial de la Federación las formas oficiales de solicitudes de Autorización de Diseño, de Autorización de Expedición y de Autorización de Expedición en virtud de Arreglos Especiales.