Los recursos naturales durante el periodo revolucionario ~ Mira tu México

lunes, 21 de noviembre de 2016

Los recursos naturales durante el periodo revolucionario

La Constitución de 1917 incluyó el artículo 27, el cual estableció que las tierras y las aguas comprendidas en el territorio nacional, así como los recursos del subsuelo son propiedad de la nación.

La Revolución Mexicana fue un conflicto armado que inició el 20 de noviembre de 1910, derivado de las condiciones sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia de Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años; y cuyo movimiento fue trascendental en la historia de México al sentar las bases para la promulgación de la Constitución de 1917, la cual continúa hasta nuestro días.
En esta carta magna se establecieron nuevos lineamientos  que permitirían conducir al país en su nueva realidad, como los artículos: 3, 27, 33, 123 y 130; y de los cuales, el 27 declara que la tierras y las aguas que forman parte del territorio nacional, así como los recursos del subsuelo son propiedad de la nación, también hace referencia a la preservación de los recursos naturales, la tenencia de la tierra, así como el reparto agrario de la misma.
Sin embargo, lograr plasmar en la ley un equilibrio entre el aprovechamiento de los recursos naturales y su conservación, implicó un arduo camino que aún continúa tomando forma hasta nuestros días, y en cuya labor, el Congreso ha participado con propuestas e iniciativas de reforma a este artículo:

1 de abril de 1912. El presidente Francisco I. Madero abrió sesiones ordinarias del Congreso, para informar sobre el estado que guardaba el país y durante la cual anunció que la Comisión Nacional Agraria había terminado la primera serie de sus labores relacionadas con el problema de pequeña propiedad y había propuesto las medidas de mayor urgencia para su solución.
“Merecen especial mención, entre esos trabajos, el programa y dictamen de la Comisión sobre conservación y fomento de bosques, reglamentación del uso de las aguas, colonización, etc., de 7 de febrero próximo pasado”.
Referente a la riqueza forestal, explicó que la Secretaría de Fomento estaba tomando medidas encaminadas a asegurar la adecuada explotación de los bosques nacionales; de tal manera que los trabajos de reforestación continuaba activamente, “habiéndose plantado, hasta el 31 de diciembre último (1911), 326 mil 433 árboles, independientemente de 223 mil 417 que se han entregado a autoridades o particulares propietarios de terrenos”.
Asimismo, destacó que en los viveros del gobierno existían (en ese entonces) cerca de 3 millones de árboles; y el Ejecutivo (representado por él) se proponía “someter a las Cámaras un proyecto de ley forestal, con el objeto de asegurar la conservación de los bosques, sin los cuales peligran la riqueza agrícola y el equilibrio climatérico”.

3 de diciembre de 1912. En la Cámara de Diputados, el legislador Luis Cabrera pronunció un discurso en materia agraria, en el que resaltó la importancia del aprovechamiento de los recursos naturales por parte de la población rural, a fin de complementar su salario el cual era notoriamente bajo.
“Si la población rural tuviese, como excepcionalmente tienen todavía algunos pueblos, lagunas que explotar por medio de la pesca, de la caza, del tule, etc.; o montes de esquilmar, aunque fuese bajo la vigilancia de las autoridades, donde hacer tejamanil, labrar tabla u otras piezas de madera; donde hacer leña; donde emplear, en fin, sus actividades, el problema de su alimentación podría resolverse sobre una base de libertad.
“Si la población rural jornalera tuviese tierra donde sembrar libremente, aunque no fuese más que un cuartillo de maíz al año, podría buscar el complemento de su salario fuera de la hacienda; podría dedicarse a trabajar como jornalero no acasillado el tiempo que lo necesita la hacienda, por un salario más equitativo, y el resto del año emplearía sus energías por su propia cuenta, para lo cual le proporcionaría oportunidad el ejido”.
Sin embargo, “mientras no sea posible crear un sistema de explotación agrícola en pequeño, que sustituya a las grandes explotaciones de los latifundios, el problema agrario debe resolverse por la explotación de los ejidos como medio de complementar el salario del jornalero […] Estamos tan lejanos de entender el problema, que en la actualidad aún los pueblos que conservan sus ejidos, tiene prohibición oficial de utilizarlos”. 
Ejemplificó que en los pueblos del Distrito Federal que conservaban sus ejidos, a pesar de tener el título, no los podían usar. “Conozco casos de procesos iniciados contra cientos de individuos por el delito de cortar leña en bosque muy suyos, y un alto empleado de Fomento opina que los pueblos de Milpa Alta, de Tlálpam y de San Ángel que se encuentran en la serranía del Ajusco […] debían suspender los cortes de leña en sus propios terrenos y entrar en orden”.
Detalló que “esos pueblos no debían explotar sus bosques, porque la conservación de estos es necesaria para la conservación de los manantiales que abastecen de aguas potables a México”, pero también ante la Secretaria de Fomento habló sobre sobre la injusticia de la prohibición, considerando que para los pueblos de la serranía les resultaba más adecuado trabajar en sus tierras que trasladarse grandes distancia a la ciudad de México.
No obstante, la respuesta que le daban era que “sería preferible que desapareciesen esas poblaciones de la serranía del Ajusco, con el fin de que podamos seguir una política forestal más ordenada y más científica", sin embargo, “aquellos hombres siguen clamando porque se les permita utilizar esos pequeños esquilmos, que en substancia, no significan la destrucción forestal y sí significan la vida de miles de individuos y hasta el restablecimiento de la paz”.

Diciembre de 1916. Venustiano Carranza, como primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, convocó al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. De tal manera que se hicieron diversas modificaciones y adiciones para ajustarlas a la nueva realidad social de México.
En ese entonces, el Congreso Constituyente contó con diputados de casi todos los estados y territorios del país, entre los cuales, se encontraba Francisco J. Múgica, como representante del Distrito de Zamora, Michoacán, quien defendió asiduamente el artículo 3º referente a la educación laica, y el de la cuestión agraria, en el artículo 27, considerado como “el problema capital de la revolución”, por Múgica y por otros diputados como Heriberto Jara, Juan de Dios Bojórquez y Alfonso Cravioto.

Enero de 1917. Durante los debates en el Congreso Constituyente, el diputado Francisco J. Múgica destacó que en el estado de Michoacán algunas compañías madereras habían talado los bosques sin reparar siquiera el daño que hicieron a los habitantes locales. También habló sobre las ganancias que se canalizaron a Estados Unidos, mientras que los comuneros que vivían en Michoacán y que eran los legítimos dueños de esos bosques, recibían tan sólo 25 centavos mensuales por permitir la tala. 
En este contexto, manifestó: “Hay que cambiar esta ley de modo que no vuelva a suceder nunca más”. Asimismo, abogó por la educación laica y gratuita e intervino durante las discusiones sobre las garantías obreras, la libertad de imprenta y el derecho de asociación.

5 de febrero de 1917. Venustiano Carranza promulga la Constitución de 1917.

MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 27

Desde su creación hasta el año 1992, el artículo 27 constitucional fue objeto de 16 reformas, a través de las cuales se ha detallado el alcance de la misma y asegurar los recursos naturales de la nación, como: 

  • 10 de enero 1934. La modificación a su contenido, sustituyendo el concepto pequeña propiedad, por pequeña propiedad agrícola en explotación, al igual, varía el concepto pueblos, rancherías y comunidades, por núcleos de población; y se crea una dependencia directa del Ejecutivo Federal encargada de la aplicación de las leyes agrarias.
  • 6 de diciembre de 1937. Se adicionó la fracción VII con dos párrafos para establecer que son de jurisdicción federal las cuestiones por límites de terrenos comunales. 
  • 9 de noviembre de 1940. La reforma fue para estipular que  tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos no se expedirán concesiones y la ley reglamentaria determinará la forma en que la Nación llevaran a cabo las explotaciones de esos productos.
  • 21 de abril de 1945. Se modificó el párrafo quinto para establecer que son propiedad de la Nación las aguas de las lagunas y esteros que se comuniquen con el mar; las de los lagos interiores de formación natural ligados a corrientes constantes; las de los ríos y afluentes. De igual manera se decretó que las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización, así como establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional.
  • 12 de febrero de 1947.  Se adiciona que contra la privación o afectación agraria ilegales de tierras o aguas, los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos, en explotación, con certificado de inafectabilidad, podrán promover juicio de amparo. Asimismo, precisa las medidas para denominar a una pequeña propiedad agrícola.
  • 20 de enero de 1960. Se reforman los párrafos cuarto a séptimo y la fracción I, para establecer que corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, entre otros aspectos.
  • 6 de febrero de 1976. Se agrega que la Nación al regular, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, lo hará en beneficio social; y para lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. 
  • 10 de agosto de 1987. Se reformó el párrafo tercero para instaurar que la Nación dictará las medidas necesarias para preservar y restaurar el equilibrio ecológico.
  • 6 de enero de 1992. Se realizan reformas y adiciones para establecer que la Nación dictará las medidas necesarias para el fomento de la agricultura, ganadería, silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural. Además, establece límites para tener en propiedad tierras dedicas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales, entre otros aspectos.
Fuente: ITESM / Memoria Política de México / 500 años de México en documentos / Archivo Cámara de Diputados