Norma Sinaloa el uso de bolsas de plástico y popotes ~ Mira tu México

viernes, 5 de octubre de 2018

Norma Sinaloa el uso de bolsas de plástico y popotes

Con la aprobación de la Ley de Residuos del Estado, se impondrá un impuesto de 49 centavos por cada bolsa plástica no biodegradable entregada; y los popotes sólo se podrán entregar a petición expresa del cliente.

Con el objetivo de garantizar el  derecho de toda persona a un ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable, el 24 de septiembre el Congreso de Sinaloa aprobó el decreto que expide la Ley de Residuos del Estado, la cual establece, entre otros aspectos, el pago de un impuesto a las bolsas de plástico y entregar popotes sólo si el cliente lo solicita, para contribuir a desincentivar el uso de estos productos.  
De acuerdo con el Artículo 66, “las personas físicas y morales que enajenen o entreguen bolsas de plástico no biodegradable para cargar o transportar los bienes adquiridos a ellos, están obligadas al pago de una tarifa de cuarenta y nueve centavos como impuesto por cada bolsa de plástico no biodegradable entregada”. 
Este impuesto se generará generado al momento de la enajenación de la bolsa, y deberá informarse “mediante declaración que presentará el contribuyente en los formatos oficialmente aprobados ante las oficinas autorizadas para ello, dentro de los primeros 15 días de cada mes”, las cuales deberán contener las enajenaciones objeto de este impuesto que se hayan realizado en el mes anterior, refiere el artículo.
Por otra parte, esta ley prohíbe entregar gratuitamente bolsas de plástico no biodegradables; permite a los ayuntamientos establecer prohibiciones a la entrega de bolsas de plástico no biodegradables; y permite a la Secretaría de Desarrollo Sustentable sancionar la entrega gratuita de bolsas de plástico.
Respecto a los recursos que se recauden con este impuesto, se destinarán al Fondo Estatal Ambiental, para llevar a cabo las acciones y los proyectos para el logro de metas planteadas en el Programa Estatal para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, y en los Programas Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos.

¿QUÉ SUCEDERÁ CON LOS POPOTES?

De acuerdo con el Artículo 89, “los establecimientos que expendan o suministren al público bebidas, únicamente las entregarán con popote de plástico a petición expresa del cliente. Asimismo, colocarán en lugares visibles al público información sobre la contaminación provocada por el uso de popotes de plástico”.
Además, los ayuntamientos podrán establecer prohibiciones a la entrega de popotes de plástico no biodegradables y sancionar cuando se entreguen sin la petición expresa del cliente, así como al omitir la colocación de información sobre la contaminación provocada por el uso de este producto. 
Cabe destacar que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Sinaloa, mientras que el Reglamento de la Ley de Residuos del Estado deberá ser expedido en un plazo no mayor de 180 días naturales contados a partir de la publicación del decreto. 

CONSULTA LA LEY DE RESIDUOS DEL ESTEADO DE SINALOA EN:



CONSULTA LA APROBACIÓN DE LA LEY DE RESIDUOS DE SINALOA EN:

( A partir de 01:05:16 )