Establecen nueva multa para la caza ilegal ~ Mira tu México

martes, 20 de diciembre de 2016

Establecen nueva multa para la caza ilegal

La modificación a la Ley de Vida Silvestre implica un incremento a la sanción que anteriormente se aplicaba, 50 a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, ahora es de 200 a 75 mil.

A través del Diario Oficial de la Federación, el Congreso publicó el decreto por el que se reforman el artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre en materia de infracciones y sanciones administrativas, de tal manera que la multa que ahora se tendrá que aplicar para quienes realicen caza ilegal de especies silvestres será de 200 a 75 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
Para tal acción, se modificaron las fracciones I y II, y se adicionó una fracción III al artículo 127, con el fin de separar la fracción III del artículo 122 (anteriormente contenida en la fracción II del artículo 127), y que la multa fuera mayor, pasando de 50 a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, a 200 a 75 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
Cabe destacar que la fracción III del artículo 122 establece que serán acreedores a una multa, quienes realicen “actividades de aprovechamiento que impliquen dar muerte a ejemplares de la vida silvestre, sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables”.

CÓMO QUEDÓ LA LEY

Anteriormente: 

Artículo 127..

I. Con el equivalente de 20 a 5000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente Ley, y 

II. Con el equivalente de 50 a 50000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXII Bis y XXIV del artículo 122 de la presente Ley.

Modificación: 

Artículo 127..

I. Con el equivalente de 20 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente Ley;

II. Con el equivalente de 50 a 50000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXII Bis y XXIV del artículo 122 de la presente Ley, y

III. Con el equivalente de 200 a 75000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa la infracción señalada en la fracción III del artículo 122 de la presente Ley.

Fuente: DOF / Ley General de Vida Silvestre